La Federación
Iberoamericana de Franquicias aglutina los países
Argentina, Brasil, Ecuador, España, Guatemala, México, Perú, Portugal
y Venezuela con el fin de mejorar y legitimar el intercambio
de la información estratégica y comercial en todo
Iberoamérica y dar un mayor protagonismo a sus miembros
en el concejo mundial de franquicias.
Somos una entidad sin fines de lucro.
Denominación
- ARTICULO 1. La
Federación se denomina Federación Iberoamericana de
Franquicias, en adelante FIAF, que se constituye
como una organización internacional de asociaciones nacionales
de franquicias de Iberoamérica, no lucrativa, con una duración
indefinida.
- ARTICULO 2. Son
objetivos de la FIAF:
a) Promover, difundir y fomentar
el desarrollo del sistema de franquicias en el ámbito particular
de los países de cada uno de sus miembros y en general del
área Iberoamericana.
b) Promover y coadyuvar al desarrollo de las franquicias
asociadas a las asociaciones miembros en los distintos países
del área Iberoamericana.
c) Pugnar por un permanente respeto
y defensa a los derechos de propiedad intelectual involucrados en
las distintas franquicias asociadas a cada uno de los miembros,
así como llevar a cabo las acciones que considere necesarias
para hacer afectiva dicha defensa.
d) Promover y llevar a cabo estudios,
análisis e investigaciones sobre las franquicias y sus especiales
características en la región Iberoamericana.
e) Propiciar y mantener por conducto
de los miembros, relaciones con los gobiernos de la región
Iberoamericana para fomentar el desarrollo de una legislación
que preteja a la propiedad intelectual vinculada a las franquicias
y que fomente y defienda el desarrollo del sistema de franquicias.
f) Establecer y mantener relaciones
con el World Franchise Council, con las federaciones internacionales
de franquicias y con las asociaciones nacionales de franquicias
no miembros de la FIAF con el mismo objeto al que
se refiere el punto e) anterior.
g) Representar a las asociaciones
miembros ante los organismos públicos y privados que aporten
conocimientos, experiencias y perfecciones el sistema de franquicias
con el objetivo de brindar asesoramiento y colaborar en los temas
de su competencia, ya sea directamente o a través e sus asociaciones
miembros.
h) Organizar intercambios de información
y documentación entre las asociaciones miembros, así
como la de organizar eventos que redunden en beneficio el sistema
de franquicias.
i) Promover, orientar y colaborar en la constitución
de asociaciones nacionales de franquicias en aquellos países
del área Iberoamericana donde no existan a no estén
estructuradas.
j) Defender los principios deontológico
del sistema de franquicias.
k) Promover y estimular la enseñanza,
difusión, investigación y desarrollo del sistema de
franquicias.
ARTICULO 3. La FIAF se abstendrá de desarrollar actividades
políticas, religiosas, así como cualquiera otra que
implique comprometer a la FIAF y a sus miembros en ideologías
o movimientos que atenten contra la independencia que la misma ha
de tener por su esencia.
- ARTICULO 4. Existirán
las siguientes categorías de miembros: fundadores, de pleno
derecho, colaboradores, y honorarios. La utilización genérica
de miembros de la FIAF y el uso de los logos, escudos
y demás distintivos que en su caso identifiquen a los miembros
de la FIAF corresponden a quien ostente la categoría
de miembro de pleno derecho.
Los miembros que pertenezcan a las otras categorías
deberán especificar la clase a la que pertenecen en toda
utilización que hagan de su condición de miembros
de la federación.
- ARTICULO 5. Son miembros fundadores
de la FIAF las Asociaciones de Franquicias de Argentina,
Brasil, España, México y Uruguay.
- ARTICULO 6. Los miembros fundadores
de la FIAF integrarán un Consejo Consultivo
que asesora permanentemente a la Presidencia de la federación
velando siempre por q permanezcan vigentes los objetivos que llevaron
a constituir la FIAF.
- ARTICULO 7. Las Asociaciones
de Franquicias de cualesquiera de los países del área
Iberoamericana y que desee ser miembro de la FIAF
presentará su solicitud a la Presidencia quien la enviará
para su revisión y dictamen al Consejo Consultivo, quien
comprobará su legal constitución y la legítima
representación del sector de las franquicias en su país.
La Asociación que solicite ser miembro de la FIAF
acompañará a su solicitud la documentación
que pruebe su legal existencia y su legítima representatividad.
- ARTICULO 8. Serán miembros
de pleno derecho las asociaciones nacionales que reúnen las
siguientes características:
a) Que la mayor parte de sus asociados
sean empresas franquiciadoras.
b) Que los órganos de gobierno
de la asociación estén compuestos primordialmente
por empresas franquiciadoras y sus representantes y que su Presidente
sea un franquiciador.
c) Que la asociación adopte
principios deontológico aceptados por la FIAF.
- ARTICULO 9. Los miembros de pleno derecho de
la FIAF tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Participar en todas las reuniones
de la FIAF con derecho a voz y voto.
b) Gozar de todos los beneficios
que para los miembros se acuerden en el seno de la FIAF.
c) Formar parte de los distintos
órganos de gobierno de la FIAF con excepción
del Consejo Consultivo del que formarán parte únicamente
los socios fundadores.
d) Promover y difundir en le ámbito
de sus respectivos países y de acuerdo a posibilidades las
franquicias de las Asociaciones miembros.
e) Asistir a las asambleas y reuniones
que convoque la FIAF.
f) Designar hasta tres delegados
para que participen en las asambleas generales de la FIAF.
g) Ocupar cargos en los órganos
de gobierno de la FIAF.
h) Dar cumplimiento, en el ámbito
de sus respectivos países, a los acuerdos tomados en las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Miembro de la
FIAF.
i) Coadyuvar con los demás
miembros en la defensa de los derechos de la propiedad intelectual
de las franquicias asociadas a cada una de las asociaciones miembros.
j) Cubrir la cuota anual y las
aportaciones extraordinarias que determine la Asamblea General de
Miembros.
k) Intercambiar permanentemente
información con los demás miembros.
- ARTICULO 10. Podrán ser
miembros colaboradores de la FIAF aquellas entidades
nacionales o internacionales cuya contribución al sistema
de franquicias sea reconocida por el consejo Consultivo.
Los miembros colaboradores tendrán derecho
a voz pero no a voto.
- ARTICULO 11. Podrán ser
miembros honorarios aquellas personas invitadas por el Consejo Consultivo
que hayan destacado en la promoción del sistema de franquicias
o en el desarrollo de la FIAF.
Los miembros honorarios tendrán derecho a
voz pero no a voto.
- ARTICULO 12. La condición
de miembro de la FIAF se perderá por cualquiera
de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria: la
que deberá ser comunicada a la Secretaría General
por la entidad miembro con 60 días de anticipación,
debiendo a esa fecha encontrarse al día en sus obligaciones
económicas.
b) Por expulsión: constituirán
causales de expulsión las siguientes:
i) Perder las condiciones que le
permitieron ser miembro.
ii) Incumplimiento de las obligaciones
asumidas con la FIAF en virtud de los presentes
estatutos.
iii) Incumplir los principios básicos
del sistema de franquicias.
b.1) El Consejo Consultivo examinará
las propuestas de expulsión, siempre que concurran cualesquiera
de las causas referidas en el punto b) y podrá proceder a
la suspensión forzosa que deberá someter a la siguiente
Asamblea General, para su ratificación.
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ÓRGANOS DE GOBIERNO :: |
Asamblea
- ARTICULO 13. El máximo
órgano de gobierno de la Federación será la
Asamblea General de Miembros en la que cada Asociación miembro
tendrá un voto.
Todas las decisiones que se tomen en el seno de
la Asamblea General de Miembros se tomarán por mayoría
de votos.
- ARTICULO 14. La Asamblea General
de Miembros se reunirá una vez al año con el carácter
de ordinaria y las veces que por la urgencia de algún asunto
sea convocada por cuando menos la tercera parte de los miembros
o por el consejo consultivo, teniendo entonces el carácter
de extraordinaria.
- ARTICULO 15. La Asamblea General
de Miembros celebrara su reunión ordinaria anual en el país
cuya asociación vaya a asumir la Secretaria General d la
FIAF para el año que se inicie. El Secretario General saliente
deberá enviará vía mensajería internacional
la convocatoria con por lo menos 30 días de anticipación.
- ARTICULO 16. Para que una Asamblea
General de Miembros ya sea ordinaria o extraordinaria pueda sesionar
se requerirá de un quórum del 50% de sus miembros.
- ARTICULO 17. Presidirá
la Asamblea General de Miembros el Secretario General, llevando
la secretaría de la Asamblea el Co-Secretario. A falta del
Secretario General Presidirá la Asamblea quien sea designado
por la Asamblea.
- ARTICULO 18. La administración
y representación de la FIAF corresponderá a una Secretaría
General integrada por un Secretario General, un Co-Secretario y
un Tesorero.
- ARTICULO 19. La Secretaría
General será rotativa. El orden de rotación será
determinado en la Asamblea Constitutiva de la FIAF.
- ARTICULO 20. El Secretario General
será quien sea representante de la correspondiente Asociación
ante la FIAF, pudiendo o no ser el Presidente de su correspondiente
Asociación, pero deberá ostentar la legal represtación
de la misma.
- ARTICULO 21. Toda la documentación
de la FIAF se guardará en la sede de la Asociación
que ocupe la Secretaría General quien tendrá la responsabilidad
de resguardarla y entregarla a la Secretaría General entrante
en la Asamblea en la que tenga verificativo el cambio de Secretario
General, en le mismo acto transmitirá el patrimonio de la
FIAF.
- ARTICULO 22. Son atribuciones
del Secretario General:
a) Convocar y presidir las Asambleas
Generales.
b) Ejercer la representación
de la FIAF.
c) Proveer al Consejo Consultivo
con los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Presentar anualmente un informe de su actuación
a la Asamblea General el que deberá incluir los aspectos
patrimoniales. Estos informes deberán hacerse llegar a cada
uno de los miembros con por lo menos 30 días de anticipación
a la fecha de celebración de la Asamblea General.
- ARTICULO 23. El Secretario
General administrará el Patrimonio de la Federación,
realizando los gastos que implique su operación normal y
que estén contemplados en el presupuesto anual aprobado por
la Asamblea General de Miembros. El Secretario General no podrá
comprometer a la FIAF mas allá de los fondos efectivamente
disponibles.
- ARTICULO 24. El Tesorero recaudará las
cuotas de los miembros, administrará en nombre de la Secretaria
General el Patrimonio de la FIAF encargándose de hacer los
pagos que conforme al Presupuesto procedan. El Tesorero deberá
juntamente con el Secretario General, presentar en la Asamblea General
de Miembros con la que concluya su función un Balance y Estado
de Resultados del patrimonio de la FIAF.
- ARTICULO 25. El Patrimonio de
la FIAF se formara con las cuotas ordinarias y
extraordinarias que actualmente aporten sus miembros, por disposición
dela Asamblea, con las aportaciones que vía donativos, patrocinios
o cualquier otra forma pudieran hacer personas físicas, empresas,
gobiernos u organizaciones internacionales, así como, por
el producto financiero de los eventos que pueda organizar.
- ARTICULO 26. El patrimonio de
la FIAF será administrado por el Secretario
General y el Tesorero y se destinará a sufragar los gastos
que origine la operación de la Federación, las reuniones
periódicas que celebre y en general el cumplimiento de su
objeto.
- ARTICULO 27. El Secretario General
y el Tesorero informarán en la Asamblea General Ordinaria
de Asociados que se celebrará anualmente sobre el manejo
y estado que guarda el patrimonio de la FIAF.
- ARTICULO 28. En caso de disolución
de la FIAF, su patrimonio será donado a una institución
internacional con objetivos afines a la FIAF, acordada por los miembros
de la Asamblea en la que se acuerde la disolución.
- ARTICULO 29. Los miembros dela
FIAF renunciaran a cualquier derecho sobre el patrimonio de la FIAF.
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DISPOSICIONES GENERALES :: |
- ARTICULO 30. La FIAF
es independiente de las personas físicas de sus directivos,
miembros y sus representantes, los que no responderán individual
ni solidariamente por obligaciones de la FIAF.
- ARTICULO 31. Serán
idiomas oficiales de la FIAF el Castellano y le
Portugués. Los estatutos y sus modificaciones deberán
redactarse en idioma Castellano.
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